PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSÉ ADDISON MORENO ÁNGEL y ANA IRIS ALTUVE PINEDA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha trece (13) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.