En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE EUDES CASTILLO MONSALVE y CAROLINA JOSEFINA RUIZ MEDINA. Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.047.153 y V-13.165.576 respectivamente, domiciliados en la Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha(15) quince de julio de 2007,según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04.