DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LOS NARANJOS", ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio, Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Rio Pedraza La Vieja; SUR: carretera Via Macanillal; ESTE: Terrenos ocupados por Eduvina Ramirez, y OESTE: Terrenos ocupados por Encarnación Zerpa, con una extensión de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS (34 h.....