Se Homologa la transacción celebrada entre el ciudadano José Daniel Contreras Berna, de la cédula de identidad Nº V-30.584.000, y la Asociación Civil Zamora Futbol Club, supra identificada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dándole el pase con autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que sea distribuida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que continúe su curso legal correspondiente.-