DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por el ciudadano GUZMAN VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.802.695, sobre un conjunto y bienhechurías que forman parte del predio denominado "EL CARMELO", ubicado en el sector Solanero Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas; constante de CIENTO VEINTIUN HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (121 con 8889 Mts2) aproxi.....