PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Edgar Antonio Avendaño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28 de mayo de 1957, bajo el N° 473, presentada por la ciudadana Dolores Ofelia Avendaño.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a que el nombre correcto de la madre del ciudadano Edgar Antonio Avendaño, es Dolores Ofelia y no Lola.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena notificar a la solicitante.