DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitado por la Defensa Privada Abg. ANGELA ROSA BENCOMO, a favor del Acusado: JOSE RAMON BERRO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.539, de 28 años de edad, soltero, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en la urbanización Raúl Leoní, sector 01, vereda Nº 09, casa Nº 14, Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 19 de Junio de 2009, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicia.....