Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Declara Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO y ARSENIO ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.073.929 y V-2.288.787, contra el auto de fecha 26 de Junio de 2017, dictado por el Abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, actuando en su carácter de Juez .....