Siendo que esta sentenciadora, ya que lo pretendido es la nulidad del siento registral, que se circunscribe por las razones antes dichas, no ha cuestionar el razonamiento de la juzgadora en materia penal, más si la actividad calificadora de la Registradora en el sentido de haber observado lo requerido por la ley para proceder a la inscripción de tales actuaciones declarativas judiciales, que se observa carece como se señaló de la firma de la Secretaria que la reviste de carácter público y certeza, aunado al hecho de no haber procurado que se encontraba vigente nota de decreto de prohibición de enajenar y gravar, antes descrita, conlleva a la conclusión de la funcionaria Registradora no ha debido procedido a inscribir y asentar tales actuaciones pues no gozan de la certeza, validez y le otorga fe pública, lo que conlleva a declarar la nulidad del asiento registral asentado en fecha 08 de noviembre de 2018, por ante el Regsitro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el.....