este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cambio de medida cautelar de privación de libertad a la caución personal establecida en el artículo 258 del C.O.P.P., a favor de los acusados mencionados, sugerida por la defensa al anexar recaudos de dos (2) fiadores, ciudadanos María Isabel Barrios y Erich Arias Perea, y para ello fija la oportunidad para una Audiencia Especial a los efectos de los artículos 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se ordena sean convocados, en la cual se establecerán a los fiadores que allí se constituyan las obligaciones de: 1) Que los acusados no se ausentarán de la jurisdicción del Tribunal; 2) Presentarlos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días; y, 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado. Ig.....