DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ramón Elías Zanabria Zapata e Iraida Marlene Guedez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, hoy Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 26 de noviembre de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 50.