Asimismo, el apoderado judicial de la parte tercera interesada promueve en el punto Cuarto del escrito de pruebas, el valor y merito jurídico de "todas las actas que se encuentran en el expediente y que favorecen a (sus) representados"; sobre este particular conviene indicarse que el mérito favorable de autos, no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tal razón se inadmite dicha promoción.