PARA DECIDIR ESTE JUZGADO OBSERVA:
PRIMERO: En la separación de cuerpos de los cónyuges CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ, se verificó que se han cumplido en su sustanciación todas las formalidades de ley.-
SEGUNDO: Este tribunal encuentra que los prenombrados ciudadanos han permanecido separados por mas de un (01) año, sin que en dicho lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del código civil en sus dos últimos apartes; y estando así cumplidos los extremos de ley se procede en consecuencia a la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Y así se decide.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la so.....