Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18/01/2024, por la ciudadana MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218, asistida por la abogada Blanca Cecilia Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 54.506; en contra del ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.841, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria...8. "Acciones derivadas de Contrato.....