Razón por la cual este Tribunal procede a dictar la dispositiva del presente fallo en los términos que ha quedado planteada la siguiente controversia, de conformidad con lo establecido en la Primera parte del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Demanda Oral de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ORIANA YAIRU VERGARA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.603.006 representada por su Apoderado Judicial abogado ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.858, en contra del ciudadano RONALVIS YAMIR BRICEÑO CALDE.....