Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal asi como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el Art. 457 en concordancia con el art. 83 del Código Penal Venezolano, admitiéndose así el cambio de calificación jurídica presentado en éste acto por la representación fiscal. SEGUNDO: Se Admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el art 376 del COPP. TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos ANGEL EUSEBIO AMAYA venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Soltero, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad N°13.309.897, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13/01/69, hijo de Eloina del Carmen Amaya (v) y Angel Alfonso Batallos no lo conoce, residenciado Barrio La Quinta, casa A.69, calle 4, Pedraza Barinas, GILVER JESUS CANTERO AVENDAÑO venezolano, n.....