En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: NORA EMILCE MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.938, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: CRISTOBAL RAMIREZ BOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 9.182.953, domiciliado en esta misma población, del mismo Municipio y Estado; y en benefi.....