PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal ya que esta juzgadora considera conveniente hacer un cambio de calificación jurídica del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal Venezolano Vigente, por el delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal venezolano Vigente, tomando en cuenta que la bicicleta objeto del delito, fue recuperada por la propia victima, debido a que el mismo día que aprehendieron al imputado Julio Cesar Martínez, ese mismo día la bicicleta fue recuperada, tal como se desprende de los elementos de convicción que cursan en la presente causa y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admi.....