DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal No.4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, de oficio, ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por la ciudadana INGRID EVELIN MEJIAS BETANCOURT en contra de la ciudadana NANCY MARIELA ARAGOZA ROJAS, por haber transcurrido más de veinte días hábiles desde la última actuación considerada como de impulso o interés en el proceso. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con ello el Sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 3º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
En la sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006.
EL JUEZ DE JUICI.....