El Tribunal teniendo conocimiento de que en sitio donde se va a desalojar, específicamente la finca Santa Rita, en los actuales momentos hay un grupo de personas superior a los ciento cincuenta (150) y debido a que la fuerza pública de la cual dispone lo que haría seria exponer la vida de los componentes del Tribunal y las demás personas que lo acompañan, se abstiene de continuar con los actos de ejecución y desalojo de bienes y personas de la finca santa Rita, regresando a su sede original,