En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara REVOCADA la decisión de fecha 16 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por intermedio de su apoderada judicial abogada Oziris Nava de Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.496, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.