Por las razones antes señaladas, y en virtud que para la presente fecha (23/02/2011), han transcurrido cincuenta y cuatro (54) días de despacho (01 mes y 24 días), sin que la parte actora hubiese cumplido con las diligencias pertinentes para gestionar la citación de los co-demandados de autos; y como quiera que, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 269 Código de Procedimiento civil, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio; Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su resguardo y .....