En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio Iván Abad Sánchez Betancourt y Arturo Camejo López, así como las pruebas promovidas en forma tempestiva o anticipadas por los abogados en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez y María Salomé Zambrano Ortega, ambas promovidas en fechas 23 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 20 de enero de 2016, inserto al folio 81, y por vía de consecuencia, de las actuaciones posteriores al mismo.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho.
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