DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0654-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en fecha 30 de septiembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 004-2014-01-00328, mediante la cual se declaró sin lugar la autorización para el despido solicitada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE MODA, C.A. en contra de la ciudadana JUNGLYS ELENA RODRÍGUEZ PEÑA.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción .....