Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, AL ORDEN PÚBLICO NI A NINGUINA DISPOSICIÓN DE LA LEY, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora, la manifestación de aceptación de la trabajadora vía video-llamada, la parte demandada y su apoderado judicial, así como que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciaci.....