En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado: "EL CAMBIO", ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADO.....