En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la Penada: MARÍA URBANDA MORENO ANGULO, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.203.337; actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor de MARÍA URBANDA MORENO ANGULO, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de.....