declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pablo de la Cruz González, a la solicitante ciudadana María Delfidia Vizcaíno de González, ya identificada, y a los ciudadanos Damary Verley González Rangel, Pilar Teresa González Rangel, Pablo de la Cruz González Rangel, Cruz María González Rangel, Milagros María González Vizcaíno y Jesús Eduardo González Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.627, 9.381.772, 9.268.551, 12.837.192, 19.518.985 y 19.430.571 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.