Por las razones expuestas, es este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto la misma es improcedente. Dichas medida se mantiene con las condiciones acordadas: 1.-) Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, conformidad con el artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 92 numeral 8 en concordancia con el 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre, 2.) Prohibición al imputado el acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio, residencia o lugar donde se encuentre. 3.-) Prohibición que por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a cualquier.....