DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: INADMISIBLE LA PRIMERA DENUNCIA Y ADMISIBLE LA SEGUNDA DENUNCIA del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su condición de Defensores Privados del imputado HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA. SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Javier Rondón Quiroz, en su condición de defensor Privado del acusado: JEAN CARLOS RONDÓN MOLINA, ambos recursos contra la decisión dictada en fecha 08/01/2010 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional de fecha 20-06-2005, sentencia 1303. Se acuerda dictar la correspo.....