En razón de los argumentos anteriormente expuestos, y luego de una revisión de las Actas que conforman el expediente se observa que no ha transcurrido el tiempo para que opere la extinción de la instancia, ya que desde el momento en que se Admitió la demanda ha habido actos del procedimiento destinados a mantener el curso del proceso, que manifiesten su interés en obtener una respuesta oportuna a la controversia planteada; por lo cual este Tribunal niega lo solicitado, por IMPROCEDENTE ya que no ha operado la Perención de la Instancia. ASI SE ESTABLECE.-