PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal de despojo intentada por el ciudadano Johan Noguera García, contra la ciudadana Ana Marina Vaquero, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al querellante al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 701 eiusdem.