DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega la Asociación Cooperativa "El Molino de la Cruz, R. L.", ubicado en el Sector La Parrilla, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: terrenos que son o fueron de Homero Gómez; SUR: terrenos que son o fueron de Rogia Bastidas; ESTE: terrenos que son o fueron de Hermanos Sulbarán; y OESTE: terrenos que son o fueron de Eugenio Parada, representada por la ciudadana: Luz Mary Molina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.551.806, en su ca.....