Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le
Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.