PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.867.640, contra de la sociedad mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (CORSOBAIN), SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar al accionante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 95.224, 38), por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se deberá librar exhorto dirigido al Tribunal de Primera de juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.