En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara: CON LUGAR La Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha: 04 de diciembre de 1.987, por ante el Registro principal del estado Mérida, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, expedida por el Registro Civil del estado Mérida, inserta en los folios: (3), (4) y (5) del presente asunto.
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