Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: Jesús Armando Rivas Izarra y Patricia Isabel Rodríguez Peraza, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: Merhi El Masri El Masri y Sanaa Aboul Hosen de El Mesri, extranjeros, de nacionalidad libanesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-389.746 y E-301.174, en su condición de ascendientes, co.....