EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS ARMANDO ROJAS MENDEZ, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), mas una cuota adicional al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana LUZ MARINA DURAN MARTINEZ, ya identificada, manifestó: "Aceptar el ofrecimiento hecho por el obligado de manutención...".
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CARLOS ARMANDO ROJAS MENDEZ, en la Cuenta de Ahorros personal de la ciudada.....