Igualmente, se ordena al Banco Bicentenario el canje del instrumento a la brevedad posible y con una fecha de caducidad mínima de treinta días, en razón que este guarda relación con acreencias correspondientes a prestaciones sociales de un trabajador, que según lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gozan de privilegios y son de exigibilidad inmediata.