Tal cual como se colige, del contenido de los criterios jurisprudenciales antes transcritos parcialmente en cuanto a los que debe ser considerado para que proceda la modificación o cambio en los términos expuestos por el co-apoderado judicial, se encuentra fuera de la esfera de se encuentra facultado el Juez al dictar su decisión, pues solo podrá surgir tales, bajo los supuestos que se encuentra establecido, pues de proceder ante tal pedimento no debe no se orientar a un nuevo examen, ni pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido, en la sentencia en cuestión, lo contrario responde a violar el principio de inmodificablidad de la sentencia, a la que refiere la propia Sala Constitucional.
En este orden de ideas y bajo las motivaciones que preceden en base a los criterios jurisprudenciales, y el debido análisis, es por lo que considera esta Juzgadora que el pedimento formulado por el co-apoderado actor Juan Carlos López, resulta improcedente; Y asi se decide.
En consecuencia este .....