DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención; Y declarada de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil contra el ciudadano Palermo Ramón Noguera Tovar, previamente identificados en la parte nar.....