V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pascual Hernández en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MOISES VARGAS GARCIA, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Violencia contra La Mujer de este Circuito Judicial del Estado Barinas, emitió pronunciamiento en base a las solicitudes del defensor privado.