Dada las consideraciones que preceden, y al tratarse el presente asunto como quedo establecido de una asunto de jurisdicción voluntaria de carácter administrativo judicial, y dado que lo solicitado va más allá que establecer una simple situación jurídica en la que participa el Juez junto con el interesado para realizar válidamente una actuación para asegurar un derecho, que en el caso de autos es garantizar la observancia del derecho, ante la interposición de los intereses contrapuestos, como lo fue planteado; es por lo que al declarar improcedente el pedimento formulado, por encontrarse sentenciado y declarada firme su sentencia, sin haber examinado las respectivas actuaciones que conciernen a los pedimentos formulados, por cuanto además de ello no se procedió a dar el respectivo trámite de dichas actuaciones en el asunto en cuestión que ha debido orientar como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil a fin de formar citerior.....