Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, debemos considerar que siendo el funcionario inhibido, un funcionario judicial, que ha prestado juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en el fiel desempeño de la actividad jurisdiccional -delegada en su persona por el Estado venezolano-, su manifestación de voluntad sobre las circunstancias antes dicha que propiciaron su inhibición, y que lo apartan de las cualidades antes descritas de todo Juez o Jueza, por lo que en consecuencia, al constatarse haber dictado sentencia en fecha 12 de abril de 2024, según se desprende de la decisión en copia certificada, para aquel entonces en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial con motivo de la tercería propuesta en el juicio de desalojo declarado con lugar en fecha 14/08/2013, por la demandante en la pretensión de prescripción adquisitiva, contra el ciudadano.....