Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 455 y 374 en relación con el primer parágrafo del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RINCÓN Y LIGIA TORO; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección.....