Ahora bien, por cuanto se observa que el presente juicio aún se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, se ordena librar nuevamente el mandamiento de ejecución acordado mediante auto de fecha 07-05-2009, solo en lo referente a los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, exceptuando del mismo lo contenido en el particular TERCERO, por cuanto como ya se dijo antes, la empresa Aseguradora ya dio cumplimiento al pago ordenado, dichos particulares son los siguientes:
PRIMERO: Sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado ciudadano: RIVAS JULIO LISANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.509, hasta cubrir la suma de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (154.412,08) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento, mas el Daño Moral.
Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, se embargara hasta la suma de: SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOV.....