En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta el 11-02-2011, por el abogado José Manuel Salinas Briceño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se CONFIRMA el auto dictado el 08-02-2011, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
QUINTO: Se ORDENA la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.