Por todo lo antes expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PUNTO PREVIO: Este tribunal vista la solicitud formulada por la defensa privada en cuanto al cambio de Calificación Jurídica en el presente caso, acuerda tomando en cuenta las atribuciones contenidas en el articulo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cambio de calificación del delito imputado por la representación fiscal en audiencia al ciudadano: EVERD GUILLERMO QUINTANA CASTILLO, plenamente identificado, siendo en consecuencia la correcta calificación jurídica en virtud de los hechos denunciados el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, cometido en perjuicio de la niña W. Y. Q., de 09 años, (Se omite identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. PRIMERO: Se decreta con lugar la apre.....