Efectivamente, el abuso de derecho, no se encuentra configurado por ejercer vías legales para el reconocimiento de un derecho pretendido, pues lo contrario afectaría el libre ejercicio al derecho de petición, y asegurar, que excede la buena fe y el fin social que el Legislador concede consagrado en el artículo 51 Constitucional. Lo cual apunta hacia la conclusión de que, pueda considerar improcedente el daño moral pretendido ante el ejercicio del derecho del adversario acompañado del comportamiento asumido en la no totalidad de la ejecución de su obligación de recibir el saldo restante y la posterior transferencia del derecho de propiedad y que fue resuelta a favor del ciudadano Ciro Francisco Toledo. Ante, la afirmación que precede, resulta forzoso estimar que el daño moral pretendido en los términos expuesto debe ser declarado improcedente; Y así se decide.