Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE FIJACION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano DOUGLAS AQUILINO ALVAREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.381.833, actuando en su condición de padre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 meses de nacida, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS, (Bs. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. En el mes de Septiembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) igualmente en el mes de Diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) así como el 50% de los gastos de medicinas, en el caso que fueren necesarias. Así se Decide. De conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 366, 30 de la Ley Org.....